jueves, 11 de septiembre de 2025

“Privilegios sin domicilio: ONPE exime a proveedores internacionales de controles locales: contrataciones sin trazabilidad en la ONPE" ¿SE PREPARA OTRO FRAUDE ELECTORAL CON OBSTRUCCIÓN DE PRUEBAS?

Por Iván Oré Chávez.

Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de San Marcos. PREMIO I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del PREMIO de Investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto para la Universidad moderna" Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en categoría tesistas (2004). Tercer lugar del II CONCURSO de artículos de investigación jurídica "La familia desde la perspectiva de los DDHH". Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisión de Magistrados del Área de Familia del Año 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Centro de Investigaciones Judiciales. Miembro de la nómina de colaboradores de la REVISTA CRITICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS “Nómadas” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología - Universidad Complutense de Madrid (UCM)


La reciente modificación de los lineamientos de contratación electoral por parte de la ONPE, bajo el amparo de la Ley N.º 32416, ha abierto un corredor normativo que exime a proveedores no domiciliados de requisitos clave como el RNP, la condición activo-habido SUNAT y la Ficha Única del Proveedor. Esta flexibilización, presentada como mecanismo de eficiencia, instala una zona gris en la trazabilidad institucional.

Mientras se exige a proveedores nacionales una batería documental para acreditar solvencia, legalidad y representación, los contratistas extranjeros pueden operar con garantías emitidas por bancos del exterior, documentos apostillados y traducciones simples. La franja electoral, además, queda fuera del circuito de invitación formal, permitiendo contrataciones directas según el plan de medios.

Este marco normativo, lejos de fortalecer la transparencia electoral, la tensiona. La suplantación de controles locales por equivalencias internacionales no solo debilita la fiscalización estructural, sino que instala un privilegio normativo que erosiona la equidad contractual.

📌 ¿Transparencia electoral o blindaje transnacional?
La ONPE deberá responder no solo por la ejecución técnica de los comicios, sino por la legitimidad simbólica de sus contrataciones. En tiempos de vigilancia ciudadana, la excepción no puede convertirse en regla.

🗳 ONPE modifica lineamientos de contratación para Elecciones Generales 2026

Lima, 9 de septiembre de 2025 — Mediante la Resolución Jefatural N.º 000143-2025-JN/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) oficializó la modificación de los lineamientos aprobados en la Resolución Jefatural N.º 131-2025-JN/ONPE, que regulaban la contratación de bienes y servicios para las Elecciones Generales 2026.

La medida responde a la reciente modificación de la Ley N.º 32185 —Presupuesto del Sector Público 2025— a través de la Ley N.º 32416, que autoriza a los organismos del sistema electoral a inaplicar la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N.º 32069) en contextos electorales, permitiéndoles operar bajo procedimientos internos especiales.

📑 Precisión normativa y adecuación técnica

La Subgerencia de Logística (SGL), en coordinación con la Gerencia de Administración y la Gerencia de Asesoría Jurídica, sustentó la necesidad de incorporar ajustes procedimentales en los lineamientos vigentes. Las modificaciones incluyen:

  • Reglas específicas para la invitación a proveedores.
  • Condiciones para contrataciones con proveedores no domiciliados.
  • Requisitos documentarios obligatorios.
  • Garantías aplicables en los procesos de contratación.

📌 Implementación y vigencia

La Gerencia de Administración fue encargada de implementar y supervisar los nuevos lineamientos, con facultades delegadas para su aplicación. Los aspectos no modificados de la Resolución Jefatural N.º 131-2025-JN/ONPE mantienen plena vigencia.

En el marco de la Resolución Jefatural N.º 000143-2025-JN/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales oficializó la modificación de los lineamientos contenidos en la Resolución N.º 131-2025-JN/ONPE, incorporando precisiones operativas para optimizar la contratación de bienes y servicios electorales.

📌 Obligaciones del área usuaria Las unidades solicitantes deberán adjuntar los formatos FM24-GAD/LOG (Términos de Referencia para servicios) y FM22-GAD/LOG (Especificaciones Técnicas para bienes), junto con el pedido SIGA visado por el gerente correspondiente. Además, se exige la aprobación de la modificación del Cuadro de Necesidades (CMN) y la propuesta de factores de evaluación, conforme al Anexo 9. Estos factores deberán ser remitidos a JAPROG vía SGD, una vez validados por el personal evaluador.

📣 Difusión y convocatoria por JAPROG La Gerencia de Programación (JAPROG) deberá publicar los requerimientos en el SEACE, complementando la difusión por la página institucional y mediante invitaciones electrónicas a proveedores del rubro. Las consultas deberán canalizarse exclusivamente por la herramienta de difusión del SEACE.

📨 Invitación formal a proveedores Se establece la obligación de invitar a al menos dos proveedores mediante correo electrónico, utilizando el formato del Anexo 6. Las ofertas técnicas y económicas deberán presentarse en sobres separados, garantizando transparencia y competencia.

📑 Evaluación y adjudicación por JASEC La Junta de Selección y Contratación (JASEC) recibirá el expediente, revisará la oferta técnica en coordinación con el área usuaria y convocará a acto público con presencia notarial para la apertura de propuestas económicas. El proceso culmina con la elaboración del Acta de Análisis y Verificación de Propuesta (Anexo 7), visada en señal de conformidad.

🔐 Garantías y documentación exigida Para contratos superiores a 50 UIT, se exige garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10% del monto adjudicado. En caso de proveedores no domiciliados, la garantía deberá ser emitida por bancos de primera categoría del exterior, confirmada por entidades supervisadas por la SBS. También se requiere:

  • Garantía por prestaciones accesorias (si aplica).
  • Código de cuenta interbancaria (CCI) o código SWIFT.
  • Vigencia de poder del representante legal, emitida hasta 30 días antes de su presentación.
  • Para no domiciliados: constitución de empresa, documento de representación apostillado y traducción oficial si está en idioma extranjero.

Como parte de la modificación de la Resolución Jefatural N.º 131-2025-JN/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales incorporó nuevos lineamientos generales y procedimientos específicos para contrataciones con proveedores no domiciliados, así como para servicios vinculados a la franja electoral.

🌐 Lineamientos generales para proveedores extranjeros La ONPE aclara que, en el caso de proveedores no domiciliados:

  • El término “DNI” se refiere a cualquier documento de identidad válido.
  • El “RUC” equivale a identificaciones tributarias como NIT, RUT u otras según el país de origen.
  • Para perfeccionar el contrato, se aceptan garantías como la carta fianza financiera.
  • La ejecución contractual se rige supletoriamente por la Ley N.º 32069 y su reglamento.

📡 Procedimiento de tramitación del requerimiento La difusión del requerimiento se realizará a través del SEACE, complementada por publicaciones en la página institucional y correos electrónicos a proveedores del rubro. Las consultas deberán canalizarse exclusivamente por la herramienta de difusión del SEACE.

📌 Notas aclaratorias clave

  • Nota 10: No se difundirán requerimientos que ya estén en interacción con el mercado al momento de la aprobación.
  • Nota 11: Para servicios de transmisión de la franja electoral, no se requiere carta de invitación. Se verifica únicamente el RNP, condición activo-habido SUNAT, FUP y Debida Diligencia. Se contrata directamente con los proveedores del plan de medios.
  • Para proveedores no domiciliados, no aplican los requisitos señalados en la Nota 11.

📑 Verificación documental

  • Nota 20: Se debe verificar el RNP, condición activo-habido del RUC, Ficha Única del Proveedor y reporte de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público. Estos documentos forman parte del expediente de contratación. Para no domiciliados, se exceptúan estos requisitos.

📎 Documentación obligatoria según Anexo 6 Los proveedores deberán presentar:

  • Anexos N.º 02, 03 y 05.
  • Vigencia de poder o documento equivalente.
  • Documentos exigidos en los Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas.
  • En caso de idioma extranjero, se exige traducción simple del documento.

Los proveedores no domiciliados —es decir, aquellos que no residen ni tributan en Perú— tienen varias ventajas normativas específicas en los lineamientos modificados por la ONPE para las contrataciones electorales 2026. Estas excepciones buscan facilitar la participación internacional en procesos críticos, sin comprometer la trazabilidad ni la legalidad.

🔍 Principales ventajas para no domiciliados:

  1. Exoneración de requisitos documentarios locales
    • No están obligados a presentar RNP, condición activo-habido SUNAT, Ficha Única del Proveedor ni reporte de Debida Diligencia del Sector Público (Notas 11 y 20).
    • En lugar del RUC, pueden presentar NIT, RUT u otro equivalente tributario de su país.
  2. Flexibilidad en documentación legal
    • La vigencia de poder puede ser sustituida por documentos equivalentes como constitución de empresa o registro comercial.
    • Estos documentos pueden presentarse en idioma extranjero, siempre que estén apostillados y acompañados de traducción oficial.
  3. Garantías adaptadas al sistema financiero internacional
    • Se permite presentar garantías emitidas por bancos del exterior de primera categoría, como Cartas de Crédito Stand By, confirmadas por bancos locales supervisados por la SBS.
    • También se acepta código SWIFT o equivalente en lugar del CCI nacional.
  4. Exclusión de carta de invitación en casos específicos
  • Para servicios como la transmisión de la franja electoral, no se requiere carta de invitación formal. Basta con verificar ciertos criterios técnicos y contratar directamente según el plan de medios.

📌 Interpretación crítica
Estas ventajas abren interrogantes sobre la trazabilidad, fiscalización y equidad frente a proveedores nacionales.

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